SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.8.
II.8. Por medio de escrito de 24 de octubre de 2017, Max Carlos Ramos Ibáñez, Presidente de la Liga Deportiva “El Tejar” –hoy demandado– y el Vicepresidente de la metada institución, en respuesta a los requerimientos de los accionantes, sostuvieron los siguientes puntos: i) Que Hugo Alanoca Alanoca, Eliodoro Andrés Moya Arancibia y “Juan Luis Crispin”, estarían evadiendo y dilatando el tiempo para no devolver los dineros que corresponden al indicado ente deportivo; ii) Que los mismos, habiendo sido delegados y dirigentes, conocían los estatutos y reglamentos internos de la entidad deportiva; de manera tal, que estaban al corriente que fue la Asamblea General de Delegados, autoridad máxima de la Liga Deportiva “El Tejar”, quien determinó sus alejamientos; iii) Exigían la devolución de los Bs106 492.-; y, iv) No contaban con obligación alguna de acceder a las solicitudes planteadas por los ahora impetrantes de tutela, de remitirles copias de documentos de propiedad de dicha entidad deportiva (fs. 71 a 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- qu
- III.3.1.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER