SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto las notas de 19 y 24 de octubre de 2017; b) El levantamiento de la sanción impuesta; c) Se reivindiquen los derechos como delegados de los clubes “Centro Acción Puerto Pérez” y “Racing Amigos”; y, d) Sean reincorporados sus equipos a las categorías que corresponden.
Sobre el tema, la SC 0206/2010-R de 24 de mayo, refiriéndose al derecho fundamental a la defensa como uno de los elementos de la garantía del debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la Ley Fundamental, precisó que el mismo está vinculado con: a) El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente; y, b) El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen éstos en igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido; de manera que, ante la restricción o limitación en su ejercicio por cualquier persona o autoridad, hace viable su tutela mediante la acción de amparo constitucional, prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE.
En esa línea, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, precisando la trascendencia del derecho a la defensa, estableció que alcanza a los siguientes ámbitos: “...i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal”.
Una vez identificada la problemática, a efectos de dilucidar si son evidentes los extremos alegados por los ahora solicitantes de tutela, corresponde analizar los antecedentes del caso; en este cometido, de acuerdo al orden cronológico de los hechos suscitados en el presente caso, se evidencia lo siguiente: a) El Voto Resolutivo de 25 de febrero de 2015, emitido por la Dirección de la Liga Deportiva “El Tejar” y por los representantes de diferentes clubes afiliados resolvió expulsar a Hugo Alanoca Alanoca, Eliodoro Andrés Moya Arancibia y Luis Juan Crispin Espejo, de la mencionada Liga Deportiva, así como a los equipos que representaban éstos dentro de la misma, como consecuencia de la apropiación indebida de dineros de la institución, por parte de los nombrados; b) Una serie de notas, enviadas tanto al Presidente de la Liga Deportiva “El Tejar” como al Comité Electoral de igual entidad; por las cuales, los accionantes requirieron que se deje sin efecto la sanción impuesta; y que se les facilite fotocopias legalizadas del Voto Resolutivo que impuso la sanción; e informaron que nunca tuvieron conocimiento sobre el fallo por el que hubieran sido suspendidos; c) Una serie de misivas suscritas por la parte demandada, exigiendo que los impetrantes de tutela, procedan a la devolución de los dineros de la entidad deportiva, que fueron depositados en sus cuentas particulares; y, d) Por escrito de 24 de octubre del 2017, el demandado sostuvo entre otras cuestiones: 1) Que los accionantes, estaban dilatando el tiempo para no devolver los dineros de propiedad de la Liga Deportiva “El Tejar”; 2) Así también la Asamblea General de Delegados, autoridad máxima de la aludida Liga Deportiva, fue la que determinó sus alejamientos; y, 3) Dicha entidad, no tenía obligación alguna de acceder a los requerimientos planteados por los solicitantes de tutela, de remitirles copias de los documentos de propiedad de la Liga.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- qu
- III.3.1.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER