SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando Hugo Alanoca Alanoca, fungía como Presidente de la Liga Deportiva “El Tejar” (del año 2009 al 2011), concretó la colocación del césped sintético en la Cancha “El Tejar”, es así que, después de su inauguración, los ingresos económicos mejoraron, llegando a percibir un excedente de Bs106 492.- (ciento seis mil cuatrocientos noventa y dos bolivianos); ahora bien, una vez concluida su gestión, por sugerencia de algunos delegados, se determinó depositar dicha suma en una cuenta bancaria a nombre de la institución; de esta manera, y al pretender hacer el mencionado depósito, la entidad bancaria –“Banco los Andes Procredit”– les solicitó una serie de requisitos (personería jurídica, fotocopia legalizada del Acta de designación de apoderados o de Elección y Posesión), pero como no contaban con estos requisitos, les fue sugerido realizar el depósito de manera mancomunada, para luego poder regularizar dicho trámite; es así, que uno de los formularios que fue llenado por sus personas, consignó que el origen de los fondos, era por el alquiler de la referida Cancha, y que el destino de estos, era para la compra de césped sintético, esto último, como prevención del desgate que sufriría con el tiempo el césped ya colocado, es decir, para una compra futura. Igualmente, la tarjeta de Depósito a Plazo Fijo (DPF), fue entregada al nuevo Presidente –Palermo Acarapi Cerda–, poniéndole al corriente de todo lo ejecutado hasta ese momento, señalándole que debía terminar el trámite aludido, a nombre de la precitada Liga; por esta razón que, “se nos hace endosar el Depósito a Plazo Fijo No. 0153263 de 7 de junio de 2013, la misma que se endosa por tres veces, (en distintas oportunidades), siendo el último endoso en el banco en presencia de dos dirigentes el señor Juan Quisbert y Marcelino Mamani, con lo que el trámite debería culminar, (siendo responsabilidad de ellos), lo que demuestra que siempre estuvimos de acuerdo que el dinero corresponde a la Liga Deportiva El Tejar” (sic).
Refirieron que, de manera posterior, tomaron conocimiento que la cuenta donde se encontraba el monto anteriormente descrito, había sido bloqueada, a raíz de un proceso coactivo social iniciado contra Eliodoro Andrés Moya Arancibia, pero con la defensa correspondiente, se obtuvo el levantamiento de dicha retención. Este mal entendido, ocasionó que los nuevos representantes de la institución deportiva, considerasen que no les serían devueltos los fondos señalados; razón por la cual, tomaron la decisión, en una primera instancia de suspenderlos como delegados de sus equipos, y no conforme con ello, posteriormente, resolvieron suspender a los clubes a los cuales representaban, perjudicando a sus jugadores, que incluían a menores de edad, quedando ciento veinte jugadores inhabilitados. Determinación que fue asumida mediante un Voto Resolutivo que nunca se les puso a su conocimiento.
Sostuvieron que enviaron varias notas solicitando se levante la sanción impuesta, así como copias del Voto Resolutivo, incluso apelando dicha penalidad, pero no obtuvieron respuesta alguna; razón por la que, tuvieron que buscar la colaboración de intermediarios, como ser el Ministerio de Deportes, quien les comunicó su falta de jurisdicción para intervenir; luego, al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, entidad que de igual forma expuso ausencia de competencia; finalmente, se apersonaron al Comité Nacional de Lucha Contra el Racismo y toda forma de Discriminación, quienes después de realizar algunas diligencias, recibieron una nota de la parte ahora demandada, donde señalaba que los hoy accionantes, estaban acusados de defenestrar la Liga Deportiva, informando que fueron sancionados tanto sus personas como delegados, como los clubes a los que representaban.
De igual forma, aseveraron que después de varios intentos por acceder al Voto Resolutivo por el cual fueron suspendidos, el 24 de octubre de 2017, se les emitió una respuesta donde se les indicaba que “Ustedes señores, en su calidad de delegados y dirigentes de la Liga Deportiva El Tejar, tenían y tienen conocimiento cabal de nuestros Estatutos y Reglamentos Internos de la Liga, USTEDES CONOCEN PERFECTAMENTE QUE, LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ES LA AUTORIDAD MAXIMA DE LA LIGA DEPORTIVA EL TEJAR y fue esa autoridad que determinó su alejamiento del seno de la Liga” (sic); decisión que nunca les fue puesta a su conocimiento, añadiendo a ello, que los estatutos y reglamentos no tienen vigencia actual, pues la Personería Jurídica 145778 de la entidad deportiva, databa del 11 de julio de 1968, misma que solo aprobó catorce capítulos; y, cincuenta y tres artículos, observándose que la que actualmente se maneja, cuenta con 28 capítulos y setenta y nueve artículos; por lo que, se puede advertir que éstas no se encuentran actualizadas, razón por la que, no podrían ser aplicadas.
Añadieron que, dicha sanción se encontraría, a decir de la parte demanda, dentro de las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de la aludida Liga, en sus arts. 27 al 34; y, 92, lo cual no es evidente, pues el término “alejamiento” no existiría en la misma. Finalmente, en la referida respuesta que les fue brindada, se les indicó que no podían acceder a la resolución, pues sería un documento de propiedad de la institución deportiva, aspecto que de igual manera, lesionó sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- qu
- III.3.1.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER