SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La nulidad del Auto de Vista 51/2018, y se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, que se circunscriba única y exclusivamente sobre los aspectos solicitados por Sergio Mauricio Avilés Sarmiento en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; b) Se mantenga vigente e incólume el Auto de 9 de febrero de 2018, debiendo el hoy tercero interesado entregar de forma inmediata a los menores a su persona; y, c) Se ordene al Juzgado Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, la nulidad de todos los actos, providencias, resoluciones y órdenes, que hubieran surgido como producto y consecuencia de la emisión del indicado Auto de Vista, en específico la providencia “cúmplase” de 19 de junio de dicho año y el decreto de 3 de julio del mismo año.

Sergio Mauricio Avilés Sarmiento, mediante memorial de 13 de agosto de 2018, cursante de fs. 169 a 171, señaló que: a) Para que el Tribunal de garantías pueda abrir su competencia y tutela, es imprescindible que aquella parte que pretende la misma, exprese de manera clara, precisa y concreta, de qué manera la interpretación resulta irrazonable, ya sea por contener motivación insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, identificando en el caso concreto, cuáles son las reglas de interpretación omitidas en la jurisdicción ordinaria; es decir, estableciendo la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, lo cual no fue cumplido en el presente caso; b) En el problema concreto, la accionante señaló repetidamente los mismos argumentos y no expresó que reglas de interpretación a su criterio debían ser aplicados por los ahora demandados y tampoco estableció la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía al haberse revocado el Auto de 9 de febrero de 2018; y, c) Lo mencionado anteriormente, hace que no se pueda ingresarse al fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta, por no estar abierta la jurisdiccional constitucional, motivos por los cuales debe denegarse la tutela.

La accionante, a través de sus representes legales, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y defensa y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, los Vocales ahora demandados, de manera arbitraria e ilegal, emitieron el Auto de Vista 51/2018, por el cual: a) Revocaron la guarda provisional de sus hijos menores de edad, que fue concedido en su favor mediante el Auto de 9 de febrero de 2018, determinando que la misma sea otorgada Sergio Mauricio Avilés Sarmiento –hoy tercero interesado–; sin embargo, no explicaron de manera objetiva y fundamentada, las razones por las cuales se debía modificar la guarda de los menores; b) Ordenaron que los hijos menores de edad sean inscritos en una Unidad Educativa de Cochabamba, desconociendo lo dispuesto por el Auto de 9 de abril de 2018, que ya había resuelto respecto a la educación de los menores de edad, encontrándose el mismo ejecutoriada con calidad de cosa juzgada; y, c) En tal sentido, la actuación de los autoridades hoy demandadas, fue ultrapetita, al haber resuelto problemáticas que no fueron puestas a su conocimiento y competencia a través del recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta por el ahora tercero interesado.