SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista 51/2018 de 28 de mayo, la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de apelación, revocó el Auto de 9 de febrero de 2018, disponiendo lo siguiente: a) El Juez a quo previo a emitir la Resolución pertinente, disponga la realización de estudios biopsicosociales de los menores, los progenitores y el entorno familiar, y en base a esos elementos de convicción, pronuncie el fallo que corresponda debidamente fundamentada y motivada; y, b) Hasta la elaboración de dichos informes, velando por el interés superior de los hijos y el derecho constitucional de la educación que tiene el progenitor, quedará con la guarda temporal, entre tanto se emitan los informes referidos y el fallo correspondiente; por lo que, se debe proceder a la inscripción de los tres hijos en alguna Unidad Educativa de Cochabamba a la brevedad posible, a efectos de que los mismos no se perjudiquen en sus estudios (fs. 117 a 118 vta.).