SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/18 de 13 de agosto de 2018, cursante de fs. 174 a 180, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución pronunciada en segunda instancia no es ampulosa, no contiene sobrecarga de consideraciones y citas legales, cumpliendo con ello, el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; 2) Los Vocales demandados, respaldaron su Resolución en cuanto a la guarda temporal en el interés superior de los niños, aspecto establecido en la Constitución Política del Estado, así como en los Tratados y Convenios Internacionales; asimismo, la inscripción de los menores en el sistema educativo en Cochabamba, fue respaldado en la Norma Suprema; 3) Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar la opinión de la madre y del padre, la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes, su condición específica como persona en desarrollo y los derechos de las demás personas; 4) En ese sentido, el Auto de Vista impugnado, está debidamente motivado y fundamentado ya que realizó la cita de normas que sustentan la parte dispositiva del mismo; por lo que, no resulta evidente que se trate de una Resolución que hubiera vulnerado el debido proceso; 5) En cuanto a que dicho fallo, hubiese sido ultrapetita, no resulta ser evidente; toda vez que, la medida asumida por el Tribunal de alzada fue razonable en beneficio del desarrollo integral de los niños y no dejarles legalmente desprotegidos; y, 6) Respecto a la situación educativa de los menores, la misma fue resuelta por el Juez a quo por Auto de 9 de abril de 2018, Resolución que tiene la autoridad de cosa juzgada; motivo por el cual, corresponde al tercero interesado respetar y cumplir dicha decisión, independientemente de la asumida por los Vocales demandados, ello con el fin de velar su desarrollo integral y que no se vean perjudicados, de darse el caso de que nuevamente el Juez de la causa otorgue a la madre la guarda y los menores retornen a la República Federal de Brasil.