SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos y de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso de divorcio interpuesto por Sergio Mauricio Avilés Sarmiento –ahora tercero interesado– contra Eliene Silva de Olivera –hoy accionante–, ante las solicitudes de guarda y asistencia familiar efectuadas por ambos progenitores, el Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, por Auto de 9 de febrero de 2018, resolvió otorgar la guarda provisional de los tres menores a favor de la progenitora, determinando además, el régimen de visitas a favor de Sergio Mauricio Avilés Sarmiento, durante las vacaciones escolares de medio y fin de año, previa coordinación con la progenitora, lo que dio lugar a que el demandante por memorial de 19 de febrero de 2018, formule recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando la revocatoria del Auto mencionado y se deje sin efecto la guarda provisional otorgada a la demandada.

El recurso interpuesto, ya en fase de apelación, fue resuelto por los Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy demandados–, quienes mediante el Auto de Vista 51/2018, revocaron el Auto de 9 de febrero de 2018, disponiendo que el Juez a quo previo a emitir la resolución del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, disponga la realización de estudios biopsicosociales de los menores de edad; y, en base a esos elementos de convicción pronuncie la resolución que corresponda debidamente fundamentada y motivada; asimismo, dispuso que hasta tanto se elaboren dichos informes, velando por el interés superior de los menores y del derecho constitucional de la educación que tienen, el progenitor quedaría con la guarda temporal, ordenando además que se proceda con la inscripción de los tres hijos menores en alguna Unidad Educativa de Cochabamba a la brevedad posible; determinaciones que la impetrante de tutela considera lesivas del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y defensa, por cuanto los Vocales ahora demandados, no fundamentaron ni explicaron de manera objetiva y razonada, los motivos por los cuales se modificó la guarda provisional de los hijos; asimismo, de forma ultrapetita, resolvieron problemáticas que no fueron puestas a su conocimiento y competencia a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, ya que al haber resuelto sobre la educación de los menores de edad, desconocieron lo dispuesto por el Auto de 9 de abril del mismo año, que determinó al respecto.

Conocida la problemática expuesta por la parte accionante y que la misma radica en el hecho de que las autoridades demandadas hubiesen actuado resolviendo cuestiones ajenas que no fueron objeto de reclamo en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado, emitiendo a la postre el Auto de Vista 51/2018, por el cual sin el correspondiente fundamento y motivación, revocaron la guarda provisional que estaba dispuesta en favor de la accionante, es necesario realizar un análisis de los argumentos del recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el tercero interesado, contra el Auto de 9 de febrero de 2018.