SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

1)

La accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma sostuvo que: 1) El ente laboral administrativo correspondiente estableció que su desvinculación laboral fue intempestiva y sin causa justificada, que los contratos de trabajo a plazo fijo no cuentan con el visado respectivo y que la relación laboral con la entidad demandada cumple con las características esenciales de subordinación, dependencia y salario; 2) El incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que establece su inmediata reincorporación, vulneró sus derechos a la continuidad y estabilidad laboral reconocidos no solo por la Constitución Política del Estado, sino también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 3) Respecto al pago de los beneficios sociales, no suscribió ningún documento y que luego de su retiro la U.M.R.P.S.F.X.CH. procedió “…a pagar un monto…” (sic) a su cuenta.

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que el Rector y Director ahora demandados, no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 25/2019 de 7 de junio; por lo que, pide se conceda la tutela y se disponga: 1) Su inmediata reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación “…con el mismo nivel y remuneración…” (sic); 2) El pago de salarios devengados; así como, la afiliación al seguro social y reposición de todos los derechos sociales; y, 3) Que los demandados den cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación    JDT-CH 25/2019.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.