SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
1)
La accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó los argumentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliando la misma sostuvo que: 1) El ente laboral administrativo correspondiente estableció que su desvinculación laboral fue intempestiva y sin causa justificada, que los contratos de trabajo a plazo fijo no cuentan con el visado respectivo y que la relación laboral con la entidad demandada cumple con las características esenciales de subordinación, dependencia y salario; 2) El incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que establece su inmediata reincorporación, vulneró sus derechos a la continuidad y estabilidad laboral reconocidos no solo por la Constitución Política del Estado, sino también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 3) Respecto al pago de los beneficios sociales, no suscribió ningún documento y que luego de su retiro la U.M.R.P.S.F.X.CH. procedió “…a pagar un monto…” (sic) a su cuenta.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que el Rector y Director ahora demandados, no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 25/2019 de 7 de junio; por lo que, pide se conceda la tutela y se disponga: 1) Su inmediata reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación “…con el mismo nivel y remuneración…” (sic); 2) El pago de salarios devengados; así como, la afiliación al seguro social y reposición de todos los derechos sociales; y, 3) Que los demandados den cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 25/2019.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal