Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
Reyna Chungara Choquevillca
En revisión la Resolución 120/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 88 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reyna Chungara Choquevillca contra Sergio Milton Padilla Cortez, Rector y Alex Jadue Calvo, Director a.i. de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.).
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal