SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la U.M.R.P.S.F.X.CH., como Secretaria del “Programa de Nivelación a Licenciatura” dependiente de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud, de manera permanente y continua en mérito a los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos el 10 de marzo de 2016, 3 de marzo de 2017 y 30 de abril de 2018; sin embargo, mientras esperaba su recontratación supo que la Decana de la referida Facultad, habría emitido una convocatoria para el cargo que ocupaba, lo que a su criterio significaba su retiro de forma injustificada, sin siquiera haber sido notificada.

Ante esta situación, mediante notas de 23 y 31 de enero ambas de 2019 dirigidas a Virginia del Rosario Cuadros Rivera, Decana de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud y al Rector demandado, hizo conocer su preocupación por el carácter incierto de su situación laboral; empero, no recibió respuesta alguna de ninguna de estas autoridades; posteriormente, el 8 de marzo del indicado año el Director codemandado, le hizo conocer el “criterio jurídico” emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la U.M.R.P.S.F.X.CH., que desconoció los antecedentes de su relación laboral y el carácter indefinido de la misma, inobservando el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, como sucede en su caso.

Razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que emitió la Conminatoria de Reincorporación “JDT-CH 25/2019” de 7 de junio, instruyendo su inmediata reincorporación más el pago de salarios y reposición derechos sociales en el plazo máximo de tres días; determinación que no fue cumplida por los demandados “…hasta la presente fecha…” (sic).