SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la U.M.R.P.S.F.X.CH., como Secretaria del “Programa de Nivelación a Licenciatura” dependiente de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud, de manera permanente y continua en mérito a los contratos de trabajo a plazo fijo suscritos el 10 de marzo de 2016, 3 de marzo de 2017 y 30 de abril de 2018; sin embargo, mientras esperaba su recontratación supo que la Decana de la referida Facultad, habría emitido una convocatoria para el cargo que ocupaba, lo que a su criterio significaba su retiro de forma injustificada, sin siquiera haber sido notificada.
Ante esta situación, mediante notas de 23 y 31 de enero ambas de 2019 dirigidas a Virginia del Rosario Cuadros Rivera, Decana de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud y al Rector demandado, hizo conocer su preocupación por el carácter incierto de su situación laboral; empero, no recibió respuesta alguna de ninguna de estas autoridades; posteriormente, el 8 de marzo del indicado año el Director codemandado, le hizo conocer el “criterio jurídico” emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la U.M.R.P.S.F.X.CH., que desconoció los antecedentes de su relación laboral y el carácter indefinido de la misma, inobservando el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, como sucede en su caso.
Razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, que emitió la Conminatoria de Reincorporación “JDT-CH 25/2019” de 7 de junio, instruyendo su inmediata reincorporación más el pago de salarios y reposición derechos sociales en el plazo máximo de tres días; determinación que no fue cumplida por los demandados “…hasta la presente fecha…” (sic).
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal