SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 25/2019 de 7 de junio, la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, ordenó al Rector de la U.M.R.P.S.F.X.CH., la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus derechos laborales y sociales; en razón a que la trabajadora cumplía funciones como Secretaria del Decanato de la Facultad de Tecnología Médica, contaba con tres contratos de trabajo consecutivos, que demuestran la continuidad laboral y que las acciones de la parte empleadora de prescindir de sus servicios atentaron contra la continuidad y estabilidad laboral, lo que se entiende como despido injustificado (fs. 2 a 5).
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal