SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación “…con el mismo nivel y remuneración…” (sic); b) El pago salarios devengados; así como, la afiliación al seguro social y reposición de todos los derechos sociales; y, c) Que los demandados den cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación “JDT-CH 25/2019”.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; b) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, c) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.