SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 120/2019 de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 25/2019 de 7 de junio; es decir, que la entidad empleadora proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que venía ejerciendo, y respecto al pago de salarios devengados que acuda a la judicatura laboral; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 25/2019 señaló que la trabajadora, -ahora accionante-, siguió cumpliendo sus funciones en los periodos 2017-2018 sin contar con un contrato de trabajo; asimismo, hace alusión al DL 16187 que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; en el caso de autos, existen tres contratos consecutivos y en los periodos entre uno y otro la trabajadora continuó realizando sus funciones; b) Dichos extremos fueron probados en audiencia por la parte accionante a través de la documentación presentada, en ese sentido se advierte Notas, en las cuales se observan sellos de recepción firmadas por esta; por lo que, independientemente de la no suscripción de un nuevo contrato, se colige que la aludida desempeñó de manera continua sus funciones; c) En materia laboral debe primar el principio de realidad por encima de cualquier formalidad que impida efectivizar los derechos y garantías de los trabajadores; en esa medida, el Rector demandado debe dar cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, d) Respecto al pago de los salarios devengados la jurisprudencia estableció que dicho extremo debe determinarse en la vía ordinaria laboral.
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal