SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 120/2019 de 31 de julio de 2019, cursante de fs. 88 a 92 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 25/2019 de 7 de junio; es decir, que la entidad empleadora proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al cargo que venía ejerciendo, y respecto al pago de salarios devengados que acuda a la judicatura laboral; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 25/2019 señaló que la trabajadora, -ahora  accionante-, siguió cumpliendo sus funciones en los periodos 2017-2018 sin contar con un contrato de trabajo; asimismo, hace alusión al DL 16187 que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; en el caso de autos, existen tres contratos consecutivos y en los periodos entre uno y otro la trabajadora continuó realizando sus funciones; b) Dichos extremos fueron probados en audiencia por la parte accionante a través de la documentación presentada, en ese sentido se advierte Notas, en las cuales se observan sellos de recepción firmadas por esta; por lo que, independientemente de la no suscripción de un nuevo contrato, se colige que la aludida desempeñó de manera continua sus funciones; c) En materia laboral debe primar el principio de realidad por encima de cualquier formalidad que impida efectivizar los derechos y garantías de los trabajadores; en esa medida, el Rector demandado debe dar cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral; y, d) Respecto al pago de los salarios devengados la jurisprudencia estableció que dicho extremo debe determinarse en la vía ordinaria laboral.