Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.4.
II.4. Por Notas de 23 y 31 de enero ambas de 2019, presentadas a Virginia del Rosario Cuadros Rivera, Decana de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud y Sergio Padilla, Rector, ambos de la U.M.R.P.S.F.X.CH., la accionante hizo constar que luego del cumplimiento de su último contrato continuó trabajando por cuatro meses más sin ninguna remuneración por orden de la indicada Decana con el fin de obtener su recontratación; por lo que, expresó su preocupación sobre su situación laboral (fs. 12 y 13).
- Reyna Chungara Choquevillca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal