SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
Fragmento 20
Contra esa decisión judicial, el actor interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 056/2019 que confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, esgrimiendo como fundamentos que el Estado protege en virtud del art. 13 del CC, el seudónimo ante la posibilidad de usurpación de este derecho; es decir, que ante la determinación de asumir un seudónimo y sea usurpado por un tercero, el Código Civil le otorga esta protección al igual que al nombre; y de ninguna forma podría en apego a esta norma legal, solicitar se proceda al cambio del nombre y apellido por el seudónimo como solicita ahora el actor. La protección que establece la norma citada, no supone entender que podría disponer el reconocimiento judicial de su nombre falso (seudónimo) para que se convierta en verdadero, confusión que recae en el recurrente, para demandar lo solicitado. Asimismo, el SERECI, es una entidad pública que tiene como facultad constitucional y legal, administrar el registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción; acorde a la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, no le otorga la facultad a esta institución, el registro de seudónimos; al no encontrarse previsto en la Ley este registro, no podría disponerse por prohibición legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la identidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR