SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada, y reiteró que en los hechos sociales, ha estado llevando el nombre de Alonso Orzúa De La Serna, corroborado por artículos, libros académicos y sobre todo las redes sociales con tal nombre; en tal sentido, que en función al art. 12 del CC, se permitió demandar el reconocimiento formal de su seudónimo, puesto que son quince años o más que lleva ese nombre en los hechos sociales, las organizaciones académicas, siendo parte de la “Academia EDU”, que le ha certificado más de doscientos menciones como tal; por ello, los ahora demandados han vulnerado sus derechos fundamentales, al no reconocerle judicialmente su seudónimo como su nombre, ya que de ninguna manera pretende cambiar su filiación, no teniendo competencia el SENAPI para ello, como lo manifiestan las autoridades judiciales; solicitando por lo expresado, se le conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la identidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR