SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada a José Luis Flores López, con los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela tiene el deber de adjuntar prueba, a efectos de respaldar su denuncia, sin perjuicio de la facultad del Juez de garantías de solicitar que se le remitan cuando así lo requiera y considere pertinente; no existe, ningún elemento que genere convicción que sustente que la autoridad judicial demandada hubiere vulnerado el derecho del peticionante de tutela; y, b) Al no haberse aparejado ninguna prueba que respalde lo afirmado por el solicitante de tutela, en el entendido que el incumplimiento de la carga probatoria impide efectuar un pronunciamiento de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran