Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 001/2017 de 4 de enero, pronunciada dentro del proceso disciplinario instaurado contra el ahora peticionante de tutela, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, lo sancionó con el traslado a otra sección del establecimiento penitenciario de régimen más riguroso por veinte días calendario, al incurrir en la falta prevista en el art. 130.6 de la Ley 2298, de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 51 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran