SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso que le siguió el Ministerio Público, presentó un recurso de apelación contra la Resolución “437/2017” de 19 de octubre, emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; el fundamento, del recurso de apelación señala si es trasladado al Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, tendrá graves problemas, al tener desacuerdos con internos que algún tiempo atrás estuvieron en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, durante los dieciocho años que lleva preso y que terminarían en muertes. El traslado fue ordenado por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por lo que presenta esta acción en contra de la Resolución de traslado “437/2017”, (sic) por estar su vida en riesgo de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran