SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.4.
II.4. Cursa Resolución 473/2017 de 19 de octubre, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital, que declaró probado el incidente de traslado de penitenciaria efectuado por el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, disponiendo el traslado del interno José Luis Flores López al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, hasta que cumpla su condena, debiendo remitirse el exhorto suplicatorio al Tribunal Departamental de Santa Cruz para su ejecución y control jurisdiccional por el Juez de Ejecución Penal de Turno (fs. 72 a 74). Por nota de 14 de noviembre, y memorial presentado el 16 de noviembre, ambos de 2017, el ahora peticionante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 473/2017 (fs. 75 a 77), el que se corrió en traslado a las partes por decreto de 17 de noviembre de 2017 (fs. 77 vta.); y junto a la respuesta recibida (fs. 78 a 79), por decreto de 28 de noviembre de 2017 (fs. 80 vta.), el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, remitió antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, el 30 de noviembre de 2017, tal cual se advierte del registro cursante a fs. 81.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran