SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.6.
II.6. Por SCP 0808/2018-S2 de 3 de diciembre, pronunciada dentro de las acciones de libertad con números de expedientes 21649-2017-44-AL y 21784-2017-44-AL (acumulado), el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resolvió denegar la tutela solicitada y en consecuencia confirmar las Resoluciones S-242/2017 de 10 de noviembre y 83/2017 de 17 de noviembre, pronunciadas por los Tribunales de garantías que resolvieron las acciones de libertad interpuestas por José Luis Flores López y Roly Richard Soliz Aroja contra Paulo Santos Mengoa, Personal de Seguridad Interna del Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz; y, José Luis Flores López contra Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, respectivamente acciones de libertad; en las que, se identifica como acto lesivo el hecho que, su vida corre peligro, debido a la disposición de traslado de Centro Penitenciario dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 473/2017 (www. tcp.gob.bo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran