Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.3.
II.3. El 5 de septiembre de 2017, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del de La Paz, solicitó al Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el traslado del interno José Luis Flores López a otro recinto penitenciario del país (fs. 69 a 71); adjuntando un certificado de permanencia de conducta emitido por el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario (fs. 56 a 57 vta.); votos resolutivos de los internos de varios bloques de dicho Penal, que niegan el ingreso al interno José Luis Flores López (fs. 58 a 64) e informes de los policías que brindan seguridad (fs. 65 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran