SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denuncia que dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra, fue condenado con una pena privativa de libertad de veinte años de presidio por el delito de violación agravada, que cumplía en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; proceso en el cual el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 473/2017 de 19 de octubre, dispuso su traslado al Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, sin considerar que corre peligro su vida, debido a los graves problemas que tendrá por los desacuerdos que tuvo con internos que algún tiempo atrás estuvieron en el Centro Penitenciario de San Pedro Chonchocoro de La Paz; por lo que solicita se conceda la tutela a su derecho a la vida.
De los antecedentes del expediente, se tiene que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz solicitó al Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el traslado del interno José Luis Flores López -ahora peticionante de tutela- a otro Centro Penitenciario del país; adjuntando certificado de permanencia de conducta emitido por el Encargado de Archivo y Kardex del Centro Penitenciario; votos, resolutivos de los internos de varios bloques de dicho Penal, que niegan el ingreso al interno José Luis Flores López; e, informes de los policías que brindan seguridad en dicho Centro Penitenciario. Incidente que fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, -ahora autoridad judicial demandado- a través de la Resolución 473/2017 de 19 de octubre, que declaró probado el incidente de traslado de Centro Penitenciario, ordenando el traslado del interno José Luis Flores López al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, hasta que cumpla su condena. Notificado el peticionante de tutela con dicha resolución, por nota de 14 de noviembre y memorial presentado el 16 de noviembre, ambos de 2017, interpuso recurso de apelación incidental, el que fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia, el 30 de noviembre de 2017; recurso de alzada que se encuentra pendiente de resolución.
Con el fin de realizar un adecuado análisis de la acción tutelar enviada en revisión, se realizó una verificación de los antecedentes aparejados al expediente así como de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, constatándose que el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz; a través, de la Resolución 473/2017 de 19 de octubre, declaró probado el incidente de traslado de Centro Penitenciario, disponiendo el traslado del interno José Luis Flores López al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, hasta que cumpla su condena; y, contra esta determinación, el peticionante de tutela interpuso dos acciones de libertad (21649-2017-44-AL y 21784-2017-44-AL), que fueron acumulados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en revisión a través de la SCP 0808/2018-S2 de 3 de diciembre, resolvió denegar la tutela solicitada; acciones de defensa en las que se identifica como acto lesivo; el hecho que, su vida corre peligro, debido a la disposición de traslado de Centro Penitenciario dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 473/2017.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP); por lo que, no puede pretenderse un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto en forma definitiva por la jurisdicción constitucional; dado que, ello es base para la seguridad jurídica del Estado.
Por lo anteriormente desarrollado, se advierte que el demandante de tutela pretende a través de esta acción tutelar, que este Tribunal revise una problemática que ya fue dilucida en la 0808/2018-S2 de 3 de diciembre; extremo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde efectuar un nuevo análisis; en mérito a que se advierte claramente que nos encontramos frente al instituto procesal de cosa juzgada constitucional, en mérito a que el peticionante de tutela cuestiona Resolución 473/2017 de 19 de octubre, de la cual existe un pronunciamiento expreso de la jurisdicción constitucional respecto al fondo de los hechos denunciados en aquella oportunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran