SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, el peticionante de tutela formuló ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, un incidente de traslado al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 25 a 28 vta.); desarrollada la audiencia (fs. 30 a 31 vta.), emitió la Resolución 526/2016 de 14 de noviembre, disponiendo el rechazó al traslado de penitenciaria solicitado (fs. 32 a 34 vta.); la que, fue apelada por memorial de 25 de noviembre de 2016 (fs. 35 a 37 vta.), que mereció el Auto de Vista 86/2017 de 25 de octubre, que declara improcedente el recurso planteado, y confirma la decisión 526/2016 de 14 de noviembre, impugnada (fs. 52 a 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran