SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

2)

           En la presente acción de libertad, se denuncia falta de fundamentación, motivación, valoración arbitraria de la prueba y falta de congruencia de las resoluciones judiciales impugnadas, en cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, previstos en los arts. 234.4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, se evidencia que éstos actuados procesales, se realizaron en cumplimiento a la Resolución 02/2019 de 19 de enero, que concedió la tutela solicitada en la acción de libertad interpuesta por el accionante y dejó sin efecto los Autos de Vista e Interlocutorio; además, dispuso que se señale nueva audiencia de medidas cautelares y pronuncie resolución observando la SCP 0276/2018-S2.

Se advierte que en dicha acción tutelar, el peticionante de tutela denunció los mismos supuestos actos lesivos ahora impugnados, como la falta de motivación y fundamentación con relación a la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales, ya que los demandados no realizaron una correcta evaluación de los antecedentes, ni señalaron cómo, de qué manera y con qué elementos de prueba, ingresaría la conducta del imputado en los riesgos procesales de fuga y obstaculización ni tomaron en cuenta la  SCP 0276/2018-S2.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es improcedente a través de otra acción de libertad u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

           Dicho entendimiento resulta ser aplicable en el presente caso; toda vez que, mediante la presente acción de libertad se denuncia también que los Autos Interlocutorio 63/2019 y de Vista 116/2019, incurren en indebida fundamentación y motivación en cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, alegando que los mismos no cumplen con el precedente establecido en la SCP 0276/2018-S2, que es precisamente lo que ordenó el Juez de Sentencia Penal “Sexto” de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.

           Consecuentemente, dado que los autos impugnados en la presente acción de tutela fueron dictados en cumplimiento a la Resolución 02/2019 (Conclusión II.1), correspondía que denuncien ese extremo ante el Juez de garantías referido, quien es el que conoció la anterior acción de libertad, puesto que la denuncia formulada no puede ser examinada en la presente acción tutelar, que para el caso de que el solicitante de tutela considere que las autoridades demandadas no cumplieron con la resolución constitucional en la medida de lo determinado, debió acudir a la queja de incumplimiento pero de ninguna manera activar una nueva acción de libertad.