SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 02/2019 de 19 de enero, emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Abrahan Balboa Ticona contra Silvia Maritza Portugal y Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción Tercera de El Alto, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juez de garantías, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dejó sin efecto los Autos de Vista 20/2019 y el Interlocutorio 02/2019 y, dispuso que el juez que ejerza la suplencia legal del referido juzgado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale nueva audiencia de medidas cautelares y pronuncie resolución observando el art. 124 del CPP y la SCP 0276/2018-S”. En dicha acción tutelar, el ahora también accionante, denunció falta de motivación y fundamentación con relación a la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales, ya que los demandados no realizaron una correcta evaluación de los antecedentes ni señalaron cómo, y de qué manera y con qué elementos de prueba, ingresaría la conducta del imputado en los riesgos procesales de fuga y obstaculización y tampoco tomaron en cuenta la SCP 0276/2018-S2 (fs. 57 a 59 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 14
- III.2. La
- b)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.3.
- 2)
- REVOCAR
- derecho a la defensa
- Fragmento 22
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional