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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2

    Fecha: 27-Dic-2019

    b)

    b)    Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-[8].

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
    • contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
    • Fragmento 14
    • III.2.  La
    • b)
    • deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
    • III.3.
    • 2)
    • REVOCAR
    • derecho a la defensa
    • Fragmento 22
    • defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
    • en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional

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