Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
Fragmento 14
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue uniforme en establecer el carácter irrenunciable de la defensa técnica, determinando que las autoridades judiciales no deben permitir que el imputado, asista a una audiencia sin la asistencia técnica y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio; en ese marco, se desarrolló la línea jurisprudencial detallada a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 14
- III.2. La
- b)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.3.
- 2)
- REVOCAR
- derecho a la defensa
- Fragmento 22
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional