SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 19 de febrero de 2019, instalada a horas 15:30 y reinstalada a horas 19:00, -luego de un cuarto intermedio- (fs. 465 a 472 y 480 a 486 vta.); actuado en el que mediante Auto interlocutorio 63/2019 de 19 de febrero, Claudia Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar del Juzgado primero, dispuso la detención preventiva de Abrahan Balboa Ticona en el Centro Penitenciario de San Pedro, al considerar que se encontraba acreditado los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2; y, los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10 y, 235.1 y 2 del CPP. Finalizada, la audiencia la defensa del peticionante de tutela, solicitó explicación, complementación y enmienda e interpuso oralmente el recurso de apelación (fs. 60 a 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El derecho a la defensa técnica en las audiencias de medidas cautelares
- contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor
- Fragmento 14
- III.2. La
- b)
- deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial
- III.3.
- 2)
- REVOCAR
- derecho a la defensa
- Fragmento 22
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional