SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2019-S2

Fecha: 27-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso acción de libertad el 19 de enero de 2019, dentro de la cual se concedió la tutela mediante Resolución “02/2019”, que dejó sin efecto el Auto Interlocutorio “02/2019” que dispuso su detención preventiva y el Auto de Vista “20/2019” que confirmó la resolución del Juez aquo, en razón de no se fundamentó debidamente en cuanto a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales, disponiendo que la medida cautelar se lleve a cabo en el marco del entendimiento establecido en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.

En cumplimiento a dicha Resolución constitucional, se llevó a cabo, nuevamente, la audiencia de medidas cautelares el 19 de febrero de 2019, en la que se emitió el Auto 63/2019, ordenando su detención preventiva, actuado en el que incurrieron en mayores vulneraciones de derechos y garantías; por ello, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 116/2019 de 22 de marzo, determinando admisible el recurso y confirmando el Auto apelado en todas sus partes.

Refiere que en la citada audiencia de medidas cautelares de 19 de febrero de 2019, se incurrió en las siguientes vulneraciones: La Jueza demandada instaló la audiencia en otro juzgado, donde fue amedrentado y agredido física y psicológicamente por varias personas que lo estaban esperando, razón por la que su abogado Héctor Montaño, dejó de asistirle por el peligro que representaban aquellas personas; por lo cual, contrató a Ángela Patricia Rodríguez como su abogada, quien pidió la suspensión de la audiencia para asumir la defensa, a quien se le obligó a permanecer en la sala hasta que se hizo comparecer a dos abogados a quienes designó como defensores de oficio; empero, los rechazó y se retiró de la audiencia con su abogada de confianza.

Ante la presión de la gente e insistencia de la Jueza por llevar a cabo la audiencia, se puso delicado de salud por lo que tuvo que ser trasladado a un centro médico para ser atendido, a cuya consecuencia se declaró un cuarto intermedio hasta las 17:30; en ese intervalo convocó  a su abogada de confianza -Judith Odalis Mariño Cárdenas-, quien se apersonó ante el Ministerio Público y el Juzgado haciendo conocer tal calidad y que a horas 17:00 de ese mismo día tenía otra audiencia en otro caso y, además recusó a la Jueza; empero, ésta autoridad jurisdiccional no admitió a su abogada y de forma discrecional impuso defensores de oficio, quienes no tuvieron la oportunidad de conocer el caso y preparar su defensa técnica. Señaló también, que la Jueza de la causa, lo sacó de la clínica sin orden médica y reinstaló la audiencia a horas 18:31 en el Juzgado.

Las autoridades demandadas, tal cual sucedió en la anterior audiencia cautelar que fue dejada sin efecto por la Resolución constitucional 02/2019, en la emisión de los Autos 63/2019 y 116/2019, respectivamente, no motivaron de forma específica y racional la probabilidad de autoría respecto a la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, ya que no establecieron el cómo, cuándo, dónde y de qué modo se procedió a  establecido en la SCP 0276/2018-S2; así como, respecto de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ya que efectuaron valoración irrazonable de la prueba, violentado los principios de legalidad, publicidad e igualdad; y, respecto a los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 de la señalada Norma, en la resolución de primera instancia no se individualizó el elemento de prueba, ni el testigo y tampoco el perito; y, el Auto de Vista va más allá de lo determinado en la resolución de imputación formal y de cualquier otro memorial, vulnerando el art. 279 del CPP; no se pronunció sobre los agravios y tampoco se valoró la prueba; además, que no fundamentó la necesidad de la detención preventiva.