SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2

                                       Sucre, 31 de diciembre de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator:    MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente:                 30307-2019-61-AL

Departamento:           Santa Cruz

En revisión la Resolución de 16/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 66 vta. a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Pedraza Mercado en representación sin mandato de Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling contra Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

    

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 52 a 54 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Rosas Orellana y Romel Rosas Rueda por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019; empero, un día antes se solicitó la suspensión de la audiencia, puesto que por motivos de salud ambos se encontraban fuera del país, adjuntando al efecto certificado médico y boletos de avión; toda vez que, el viaje fue programado con anticipación como se acredita por  los pasajes de la línea aérea que justificaban legalmente sus inasistencias. Es así, que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, a solicitud del Ministerio Público y de la parte civil, mediante Auto Interlocutorio 58/19 de 5 de junio de 2019, declaró rebelde a Yaying Zheng de Huang imponiéndole las medidas previstas en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que acompañó a su esposo Guo Liang Huang Ling, por su delicado estado de salud, respecto a quien la Jueza cautelar, dio por justificada su incomparecencia.

Contra esa decisión judicial, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, sin tener presente que el mismo no es admisible al ser contra un simple proveído que aceptó el justificativo médico de inasistencia, en la ilegal audiencia efectuada el 25 de julio del año citado, sin ningún fundamento legal y sin competencia, revocaron lo determinado por la Jueza de la causa y declararon rebelde a Guo Liang Huang Ling y arbitrariamente confirmaron la rebeldía de la esposa, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión. Asimismo, en la citada audiencia de apelación, no se permitió participar ni fundamentar a su abogado defensor, con el ilegal argumento que no se encontraban los imputados y que tampoco el defensor tenía poder de representación, lo que constituye un atropello a los derechos y garantías constitucionales, a la defensa e igualdad de las partes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan la lesión de sus derechos a la libertad y libre locomoción, a la igualdad de las partes y a la defensa técnica, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 25 de julio de 2019, que declara la rebeldía de Guo Liang Huang Ling y confirma la de Yaying Zheng de Huang; b) La restitución del derecho a la libertad y libre locomoción, c) La nulidad de la disposición de aprehensión en su contra; d) Que su persona se defienda en libertad; y, e) La inadmisibilidad del recurso de apelación, por no encontrarse contemplado en la normativa procesal penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de julio de 2019, conforme consta del acta cursante de fs. 65 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó su acción tutelar planteada, y reiteró que los Vocales demandados actuaron incorrectamente, puesto que la parte querellante apeló el párrafo que justificó la inasistencia de Guo Liang Huang Ling; validando el certificado médico y los pasajes, lo que no constituye una resolución de medida cautelar, no siendo admisible el recurso de apelación, a lo que se suma que actuando en forma ultra petita, se pronunció sobre la rebeldía de la coimputada confirmándola, sin que hubiere sido objeto de apelación y sin tener presente que contra esa declaratoria de rebeldía apelaron, recurso que se encuentra pendiente de resolución, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales invocados en la acción de libertad; solicitando se conceda la tutela interpuesta.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe escrito cursante a fs. 59 y vta., señalaron: 1) Radicada la causa, señalaron audiencia para el 25 de julio de 2019, que se suspendió debido a la inasistencia de los imputados, ordenándose en consecuencia su declaratoria de rebeldía; 2) Se atendió el recurso de apelación planteado por la parte civil, ya que conforme al art. 180.II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la inasistencia al llamado judicial por parte de los imputados -se reitera- se ordenó su declaratoria de rebeldía, al no haber presentado justificativo de estar imposibilitados de asistir a la audiencia; es decir, la convocatoria a audiencia de apelación incidental; y,              3) La declaratoria de rebeldía es con el único fin que los imputados se presenten al acto convocado por el Tribunal de alzada, ya que la audiencia de apelación incidental fue suspendida por su inasistencia, causando se deje en suspenso el tratamiento del recurso, puesto que no se ingresó al fondo si sería o no procedente dicha apelación incidental; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución                

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 66 vta. a 71 vta., denegó la tutela impetrada; empero, en la vía de complementación, dejó nulo parcialmente el Auto de Vista 161 de 25 de julio de 2019, con relación a los mandamientos de arraigo y aprehensión en contra de la imputada Yaying Zheng de Huang con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso, a una defensa y a una igualdad respecto al señalamiento de audiencia de apelación incidental, que fue admitido dentro del marco del art. 251 del CPP; toda vez que, en la audiencia de 5 de junio de 2019, la parte querellante planteó dicho recurso, amparada en la citada disposición legal y no del art. 403 del mismo cuerpo legal; y, ii) Se observa la actuación de los Vocales demandados, al haber emitido nuevamente mandamiento de aprehensión y arraigo, respecto a la accionante Yaying Zheng de Huang, quien ya se encontraba declarada rebelde ante la Juez de la causa; debiendo en su caso, únicamente ratificar las medidas impuestas por la Jueza cautelar, causando perjuicio en lo posterior ante Migración; es decir, el hecho de tener dos arraigos por el mismo proceso. Empero, con relación a los demás actos procesales, fueron realizados sin lesionar los derechos y las garantías que le asisten a los imputados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 21 de octubre de 2019, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto 30 de diciembre de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Rosas y Romel Rosas Rueda contra Yaying Zheng de Huang y Guo Liang Huang Ling por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019, según lo aseverado por la parte accionante en la presente acción tutelar (fs. 52 a 54 vta.).

II.2.    El impetrante de tutela Guo Liang Huang Ling mediante memorial de 4 de junio de 2019, solicitó la suspensión de la audiencia pública señalada para el 5 del mismo mes y año, adjuntando pasajes de avión y un certificado médico, haciendo conocer que ambos esposos imputados, se encontrarían fuera del país por dos meses (fs. 44).

II.3.    Instalada la audiencia el 5 de junio de 2019, se dio lectura de la solicitud de suspensión de la audiencia cautelar; respecto a la cual, el Ministerio Público peticionó se los declare rebelde; toda vez que, los pasajes presentados consignan fecha posteriores a la realización del actuado procesal y el certificado médico tendría que haber sido emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) pedido al se adhirió la parte civil a través del abogado de las víctimas (fs. 45 vta. y 46 vta.).

II.4.    Escuchados el Ministerio Público, la parte civil y el abogado de los imputados, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 59/19 de 5 de junio de 2019, por el que, declaró rebelde a la imputada Yaying Zheng de Huang, debiendo emitirse el mandamiento de aprehensión en su contra, además de disponer entre otras medidas arraigo y respecto al coimputado Guo Liang Huang Ling, conforme se evidenció que su pasaje consigna como fecha de viaje el 4 de junio del año citado, por lo que sería imposible su asistencia, dio por justificada su comparecencia, determinación contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental (fs. 45 vta. 46 y vta.).

II.5.    Por su parte, del referido Auto Interlocutorio 59/19 Yaying Zheng de Huang, pidió en la vía de complementación y enmienda la nulidad de la declaratoria de rebeldía, que mereció el Auto de 6 del mismo mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional rechazó dicha solicitud, contra el que planteó recurso de reposición el 4 de julio de 2019 (fs. 49 a 50; 33).

II.6.    La accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 59/19, providencia de 6 del mismo mes y año y la negativa en plazo del recurso de reposición (fs. 35 a 39 vta.).

II.7.    La parte civil contra el referido Auto Interlocutorio 59/19 planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 161 de 25 de julio de 2019, declarando la rebeldía del imputado Guo Liang Huang Ling, como de Yaying Zheng de Huang, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo (fs. 89 a 91).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad y libre locomoción, a la igualdad de las partes y a la defensa técnica; toda vez que, no obstante de haber solicitado la suspensión de la audiencia cautelar señalada para definir su situación jurídica, acreditando dicho impedimento documentalmente, la Jueza cautelar declaró la rebeldía de Yaying Zheng de Huang, justificando la incomparecencia de su esposo por su mal estado de salud -Guo Liang Huang Ling-, decisión contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la que, se emitió el Auto de Vista 161 declarando rebelde a ambos.

En revisión, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 0054/2012 de 9 de abril, en cuanto a la naturaleza de la acción de libertad, estableció lo siguiente: “La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano, al señalar: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’” (las negrillas son ilustrativas).

De la Jurisprudencia glosada, se precisa que la acción de libertad tiene por objeto precautelar los derechos a la libertad física o de locomoción, a la vida y al debido proceso cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad.

III.2.  Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía

Con relación a la rebeldía prevista en el art. 87 del CPP, la jurisdicción constitucional se ha pronunciado estableciendo su naturaleza y alcance. Así, entre otras, la SCP 0392/2019-S3 de 2 de agosto, remitiéndose a otros entendimientos jurisprudenciales, señaló: “La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, sobre la naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía, señaló: ‘El art. 89 del CPP, en el caso de la declaratoria de rebeldía dispone que «El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido».

En virtud a la disposición señalada, se tiene que la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo, como el cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en el art. 178 de la CPE, es decir, efectivizando la celeridad de todos los actos procesales dentro del proceso penal, por ello se emite como una de las medidas el mandamiento de aprehensión, que permita asegurar su presencia; sin embargo, esta medida es momentánea y cesa también cuando el rebelde se apersona voluntariamente ante el juez de la causa.

En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.

La SCP 0811/2012 de 20 de agosto, sobre la naturaleza de la rebeldía señaló que: «El derecho procesal penal boliviano, determina una serie de medidas destinadas a efectivizar el cumplimiento del principio de celeridad evitando dilaciones innecesarias que a la postre generen no sólo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima y que pudieran emerger tanto de las actuaciones de los administradores de justicia como de los procesados a raíz de posibles incomparecencias de los ajusticiados a las distintas audiencias que emergen de la persecución penal; en este sentido, el ordenamiento jurídico, tratándose del imputado, ha previsto en el art. 87 del CPP, un medio compulsivo a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado, cual es la declaratoria de rebeldía, que debe ser entendida como la consecuencia que genera la incomparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; pues su presencia permite la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; en consecuencia, su ausencia, entendida como la negatoria de prestar ayuda, merece una sanción»’.

En el marco del entendimiento jurisprudencial desarrollado, si bien la declaratoria de rebeldía se constituye en un medio compulsivo para lograr la comparecencia de la parte en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, sea desde el inicio del proceso o en determinado momento del mismo; con el propósito de asegurar la consecución de los fines jurisdiccionales del Estado respecto a la administración de justicia; la solicitud de revocatoria de esta se convierte también en un mecanismo de garantía del ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del encausado” (las negrillas nos corresponden).

III.3.  De la posibilidad de recurrir en las resoluciones judiciales

Las resoluciones dictadas en materia penal, son recurribles a través de los recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto en el Libro Tercero, Título I (Normas Generales) en su                        art. 394 señala: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”. Asimismo, prevé las clases de recursos: reposición, apelación incidental, apelación restringida  casación y de revisión (arts. 401, 403, 407, 416  y 421, respectivamente). Normas que de manera expresa instituyen los recursos a los que las partes en juicio pueden acceder en defensa de sus derechos contra las resoluciones judiciales que consideren le son adversas y que a través de estos mecanismos legales pueden obtener la revocatoria o modificación de las mismas.

III.4.  La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación

“El art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:

1)        La que resuelve la suspensión condicional del proceso;

2)        La que resuelve una excepción;

3)        La que resuelve medidas cautelares o su sustitución;

4)        La que desestime la querella en delitos de acción privada;

5)        La que resuelve la objeción de la querella;

6)        La que declara la extinción de la acción penal;

7)        La que conceda, revoque o rechace la libertad condicional;

8)        La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa       preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales.

9)        La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena.

10)     La que resuelva la reparación del daño; y,

11)     Las demás señaladas por este Código.”

De la disposición legal transcrita, se extrae que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, declarando la rebeldía de los imputados (as) no son recurribles; es decir, que contra dicha determinación no cabe el recurso de apelación incidental.

III.5.  Análisis del caso concreto

Ingresando al examen del problema jurídico planteado a través de la presente acción de libertad, instituida por el art. 25 de la CPE, cabe puntualizar que dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de Enrique Rosas Orellana y Romel Rosas Rueda contra los ahora accionantes Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019. Sin embargo, el imputado Guo Liang Huang Ling, mediante memorial de 4 del citado mes y año, solicitó la suspensión del actuado procesal, adjuntando pasajes de avión y un certificado médico, haciendo conocer que ambos esposos imputados, se encontrarían fuera del país por dos meses.

Es así que, instalada la audiencia en la fecha señalada, se dio lectura de la solicitud de suspensión de la audiencia cautelar; respecto a la cual, el Ministerio Público peticionó se los declare rebeldes; toda vez que, los pasajes presentados consignaban fecha posteriores a la realización del actuado procesal y el certificado médico tendría que haber sido emitido por el IDIF, pedido al que se adhirió la parte civil a través del abogado de las víctimas, motivando que luego de haber sido escuchados al igual que el abogado de los imputados, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, emita el Auto Interlocutorio 59/19, declarando rebelde a la imputada Yaying Zheng de Huang, debiendo librarse el mandamiento de aprehensión en su contra, además de disponer entre otras medidas, la de arraigo; y, respecto al coimputado Guo Liang Huang Ling, argumentando haberse evidenciando que su pasaje consignaba como fecha de viaje el 4 de junio del año citado, por lo que sería imposible su asistencia, dio por justificada su comparecencia, determinación contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia.

Por su parte, del referido Auto Interlocutorio, la imputada Yaying Zheng de Huang, pidió en la vía de complementación y enmienda la nulidad de la declaratoria de rebeldía, que mereció el Auto de 6 de ese mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional rechazó dicha solicitud, y cuya reposición planteó el 4 de julio de 2019.    De la misma manera, la imputada interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 59/19, providencia de 6 del mismo mes y año y la negativa en plazo del recurso de reposición; encontrándose pendiente de resolución la apelación planteada.

Asumiendo conocimiento de la impugnación de la parte civil, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 161 de 25 de julio de 2019, declarando la rebeldía de los imputados Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo.

Ahora bien, expuestos los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal regula la declaratoria de rebeldía, que una vez declarada por la autoridad jurisdiccional, conforme a lo establecido en el art. 91 del CPP, el imputado si no comparece ante la autoridad que lo requirió, puede solicitar la revocatoria de la rebeldía, que se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejarla sin efecto y consiguientemente el mandamiento de aprehensión; no pudiendo acudir como mecanismo de defensa al recurso de apelación incidental, sin tener presente que el art. 403 del citado Código, señala las resoluciones contra las que procede, entre las que no se encuentra, la declaratoria de rebeldía; toda vez que, si bien el derecho a impugnar es un derecho fundamental por constituir un elemento del debido proceso; empero, también el ordenamiento procesal penal vigente, no prevé un mecanismo impugnativo, conforme lo señala el art. 394 del mismo cuerpo adjetivo penal, al prescribir que sólo son recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicho cuerpo legal.

En ese sentido, no existía la posibilidad que la parte civil, interponga el recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio 59/19, menos que el Tribunal de alzada lo admita y tramite, al no estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el Código de Procedimiento Penal; empero, dicho cuerpo colegiado no solo lo admitió sino que en los hechos se pronunció en el fondo del recurso planteado por la parte querellante, y actuando contradictoriamente señaló en su misma Resolución “sin ingresar en el fondo”; lo que no correspondía, puesto que como lo señala la normativa penal citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de apelación incidental se halla instituido en el art. 403 del CPP, pero no contempla su procedencia contra las resoluciones de declaratoria de rebeldía; circunstancia que, demuestra con claridad meridiana, que los Vocales demandados no debieron admitir dicho recurso ni resolverlo en la forma como procedieron al declarar la rebeldía de Guo Liang Huang Ling, y así como nuevamente la de Yaying Zheng de Huang, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo.

Lo expuesto precedentemente, determina se conceda la tutela solicitada, por constituir la acción de libertad el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier vulneración que atente contra el derecho al debido proceso vinculado a la libertad, como en el caso concreto y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se señaló precedentemente, toda Resolución es recurrible mediante medios o mecanismos legales previstos por ley, lo que no ocurrió en autos y que constituye la lesión por la que se hace viable la concesión de la tutela peticionada, e impide ingresar a considerar la Resolución emitida sobre un recurso in existente.

No obstante lo señalado, con relación a la denuncia de la vulneración de los derechos a la defensa técnica y a la igualdad no merece ningún pronunciamiento; en razón, a que no se ingresó a la revisión de la Resolución cuestionada dictada sobre un recurso inexistente.

          En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada evaluó parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

         

          El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 16/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 66 vta. a 71 vta., dictada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:

1°    CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la libertad;

2°    DENEGAR la tutela con relación a los derechos a la igualdad y a la defensa técnica; y,

3°    Dejar sin efecto el Auto de Vista 161 de 25 de julio de 2019, emitido por los Vocales demandados, con la aclaración que no corresponde la emisión de una nueva Resolución, por no ser admisible el recurso de apelación incidental.

          Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de voto aclaratorio.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano    

                                               MAGISTRADO

        

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

                                               MAGISTRADA

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