SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 66 vta. a 71 vta., denegó la tutela impetrada; empero, en la vía de complementación, dejó nulo parcialmente el Auto de Vista 161 de 25 de julio de 2019, con relación a los mandamientos de arraigo y aprehensión en contra de la imputada Yaying Zheng de Huang con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso, a una defensa y a una igualdad respecto al señalamiento de audiencia de apelación incidental, que fue admitido dentro del marco del art. 251 del CPP; toda vez que, en la audiencia de 5 de junio de 2019, la parte querellante planteó dicho recurso, amparada en la citada disposición legal y no del art. 403 del mismo cuerpo legal; y, ii) Se observa la actuación de los Vocales demandados, al haber emitido nuevamente mandamiento de aprehensión y arraigo, respecto a la accionante Yaying Zheng de Huang, quien ya se encontraba declarada rebelde ante la Juez de la causa; debiendo en su caso, únicamente ratificar las medidas impuestas por la Jueza cautelar, causando perjuicio en lo posterior ante Migración; es decir, el hecho de tener dos arraigos por el mismo proceso. Empero, con relación a los demás actos procesales, fueron realizados sin lesionar los derechos y las garantías que le asisten a los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19