Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas, lesionaron sus derechos a la libertad y libre locomoción, a la igualdad de las partes y a la defensa técnica; toda vez que, no obstante de haber solicitado la suspensión de la audiencia cautelar señalada para definir su situación jurídica, acreditando dicho impedimento documentalmente, la Jueza cautelar declaró la rebeldía de Yaying Zheng de Huang, justificando la incomparecencia de su esposo por su mal estado de salud -Guo Liang Huang Ling-, decisión contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la que, se emitió el Auto de Vista 161 declarando rebelde a ambos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19