Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.3.
II.3. Instalada la audiencia el 5 de junio de 2019, se dio lectura de la solicitud de suspensión de la audiencia cautelar; respecto a la cual, el Ministerio Público peticionó se los declare rebelde; toda vez que, los pasajes presentados consignan fecha posteriores a la realización del actuado procesal y el certificado médico tendría que haber sido emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) pedido al se adhirió la parte civil a través del abogado de las víctimas (fs. 45 vta. y 46 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19