SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
II.4.
II.4. Escuchados el Ministerio Público, la parte civil y el abogado de los imputados, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 59/19 de 5 de junio de 2019, por el que, declaró rebelde a la imputada Yaying Zheng de Huang, debiendo emitirse el mandamiento de aprehensión en su contra, además de disponer entre otras medidas arraigo y respecto al coimputado Guo Liang Huang Ling, conforme se evidenció que su pasaje consigna como fecha de viaje el 4 de junio del año citado, por lo que sería imposible su asistencia, dio por justificada su comparecencia, determinación contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental (fs. 45 vta. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19