SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
1)
Arminda Méndez Terrazas y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe escrito cursante a fs. 59 y vta., señalaron: 1) Radicada la causa, señalaron audiencia para el 25 de julio de 2019, que se suspendió debido a la inasistencia de los imputados, ordenándose en consecuencia su declaratoria de rebeldía; 2) Se atendió el recurso de apelación planteado por la parte civil, ya que conforme al art. 180.II de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la inasistencia al llamado judicial por parte de los imputados -se reitera- se ordenó su declaratoria de rebeldía, al no haber presentado justificativo de estar imposibilitados de asistir a la audiencia; es decir, la convocatoria a audiencia de apelación incidental; y, 3) La declaratoria de rebeldía es con el único fin que los imputados se presenten al acto convocado por el Tribunal de alzada, ya que la audiencia de apelación incidental fue suspendida por su inasistencia, causando se deje en suspenso el tratamiento del recurso, puesto que no se ingresó al fondo si sería o no procedente dicha apelación incidental; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19