SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó su acción tutelar planteada, y reiteró que los Vocales demandados actuaron incorrectamente, puesto que la parte querellante apeló el párrafo que justificó la inasistencia de Guo Liang Huang Ling; validando el certificado médico y los pasajes, lo que no constituye una resolución de medida cautelar, no siendo admisible el recurso de apelación, a lo que se suma que actuando en forma ultra petita, se pronunció sobre la rebeldía de la coimputada confirmándola, sin que hubiere sido objeto de apelación y sin tener presente que contra esa declaratoria de rebeldía apelaron, recurso que se encuentra pendiente de resolución, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales invocados en la acción de libertad; solicitando se conceda la tutela interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19