SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2

Fecha: 31-Dic-2019

III.3.

Las resoluciones dictadas en materia penal, son recurribles a través de los recursos de impugnación establecidos en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto en el Libro Tercero, Título I (Normas Generales) en su                        art. 394 señala: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante”. Asimismo, prevé las clases de recursos: reposición, apelación incidental, apelación restringida  casación y de revisión (arts. 401, 403, 407, 416  y 421, respectivamente). Normas que de manera expresa instituyen los recursos a los que las partes en juicio pueden acceder en defensa de sus derechos contra las resoluciones judiciales que consideren le son adversas y que a través de estos mecanismos legales pueden obtener la revocatoria o modificación de las mismas.