SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
Ingresando al examen del problema jurídico planteado a través de la presente acción de libertad, instituida por el art. 25 de la CPE, cabe puntualizar que dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de Enrique Rosas Orellana y Romel Rosas Rueda contra los ahora accionantes Guo Liang Huang Ling y Yaying Zheng de Huang por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y estelionato, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019. Sin embargo, el imputado Guo Liang Huang Ling, mediante memorial de 4 del citado mes y año, solicitó la suspensión del actuado procesal, adjuntando pasajes de avión y un certificado médico, haciendo conocer que ambos esposos imputados, se encontrarían fuera del país por dos meses.
Es así que, instalada la audiencia en la fecha señalada, se dio lectura de la solicitud de suspensión de la audiencia cautelar; respecto a la cual, el Ministerio Público peticionó se los declare rebeldes; toda vez que, los pasajes presentados consignaban fecha posteriores a la realización del actuado procesal y el certificado médico tendría que haber sido emitido por el IDIF, pedido al que se adhirió la parte civil a través del abogado de las víctimas, motivando que luego de haber sido escuchados al igual que el abogado de los imputados, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, emita el Auto Interlocutorio 59/19, declarando rebelde a la imputada Yaying Zheng de Huang, debiendo librarse el mandamiento de aprehensión en su contra, además de disponer entre otras medidas, la de arraigo; y, respecto al coimputado Guo Liang Huang Ling, argumentando haberse evidenciando que su pasaje consignaba como fecha de viaje el 4 de junio del año citado, por lo que sería imposible su asistencia, dio por justificada su comparecencia, determinación contra la cual, la parte civil interpuso recurso de apelación incidental en la misma audiencia.
Por su parte, del referido Auto Interlocutorio, la imputada Yaying Zheng de Huang, pidió en la vía de complementación y enmienda la nulidad de la declaratoria de rebeldía, que mereció el Auto de 6 de ese mes y año, por el que la autoridad jurisdiccional rechazó dicha solicitud, y cuya reposición planteó el 4 de julio de 2019. De la misma manera, la imputada interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 59/19, providencia de 6 del mismo mes y año y la negativa en plazo del recurso de reposición; encontrándose pendiente de resolución la apelación planteada.
Ahora bien, expuestos los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción tutelar, cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal regula la declaratoria de rebeldía, que una vez declarada por la autoridad jurisdiccional, conforme a lo establecido en el art. 91 del CPP, el imputado si no comparece ante la autoridad que lo requirió, puede solicitar la revocatoria de la rebeldía, que se constituye en el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejarla sin efecto y consiguientemente el mandamiento de aprehensión; no pudiendo acudir como mecanismo de defensa al recurso de apelación incidental, sin tener presente que el art. 403 del citado Código, señala las resoluciones contra las que procede, entre las que no se encuentra, la declaratoria de rebeldía; toda vez que, si bien el derecho a impugnar es un derecho fundamental por constituir un elemento del debido proceso; empero, también el ordenamiento procesal penal vigente, no prevé un mecanismo impugnativo, conforme lo señala el art. 394 del mismo cuerpo adjetivo penal, al prescribir que sólo son recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicho cuerpo legal.
En ese sentido, no existía la posibilidad que la parte civil, interponga el recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio 59/19, menos que el Tribunal de alzada lo admita y tramite, al no estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el Código de Procedimiento Penal; empero, dicho cuerpo colegiado no solo lo admitió sino que en los hechos se pronunció en el fondo del recurso planteado por la parte querellante, y actuando contradictoriamente señaló en su misma Resolución “sin ingresar en el fondo”; lo que no correspondía, puesto que como lo señala la normativa penal citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de apelación incidental se halla instituido en el art. 403 del CPP, pero no contempla su procedencia contra las resoluciones de declaratoria de rebeldía; circunstancia que, demuestra con claridad meridiana, que los Vocales demandados no debieron admitir dicho recurso ni resolverlo en la forma como procedieron al declarar la rebeldía de Guo Liang Huang Ling, y así como nuevamente la de Yaying Zheng de Huang, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión y arraigo.
Lo expuesto precedentemente, determina se conceda la tutela solicitada, por constituir la acción de libertad el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier vulneración que atente contra el derecho al debido proceso vinculado a la libertad, como en el caso concreto y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como se señaló precedentemente, toda Resolución es recurrible mediante medios o mecanismos legales previstos por ley, lo que no ocurrió en autos y que constituye la lesión por la que se hace viable la concesión de la tutela peticionada, e impide ingresar a considerar la Resolución emitida sobre un recurso in existente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19