SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2019-S2
Fecha: 31-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Enrique Rosas Orellana y Romel Rosas Rueda por la presunta comisión del delito de estafa agravada, se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 5 de junio de 2019; empero, un día antes se solicitó la suspensión de la audiencia, puesto que por motivos de salud ambos se encontraban fuera del país, adjuntando al efecto certificado médico y boletos de avión; toda vez que, el viaje fue programado con anticipación como se acredita por los pasajes de la línea aérea que justificaban legalmente sus inasistencias. Es así, que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, a solicitud del Ministerio Público y de la parte civil, mediante Auto Interlocutorio 58/19 de 5 de junio de 2019, declaró rebelde a Yaying Zheng de Huang imponiéndole las medidas previstas en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que acompañó a su esposo Guo Liang Huang Ling, por su delicado estado de salud, respecto a quien la Jueza cautelar, dio por justificada su incomparecencia.
Contra esa decisión judicial, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales ahora demandados, sin tener presente que el mismo no es admisible al ser contra un simple proveído que aceptó el justificativo médico de inasistencia, en la ilegal audiencia efectuada el 25 de julio del año citado, sin ningún fundamento legal y sin competencia, revocaron lo determinado por la Jueza de la causa y declararon rebelde a Guo Liang Huang Ling y arbitrariamente confirmaron la rebeldía de la esposa, ordenando se libren los respectivos mandamientos de aprehensión. Asimismo, en la citada audiencia de apelación, no se permitió participar ni fundamentar a su abogado defensor, con el ilegal argumento que no se encontraban los imputados y que tampoco el defensor tenía poder de representación, lo que constituye un atropello a los derechos y garantías constitucionales, a la defensa e igualdad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano
- En consecuencia, el rebelde puede apersonarse ante la autoridad jurisdiccional que así lo declaró, justificando su inasistencia al actuado respectivo, solicitando su revocatoria, tal cual establece el art. 91 del CPP.
- III.3.
- III.4. La resolución que declara la rebeldía del o la imputada, no es susceptible de recurso de apelación
- Fragmento 18
- Fragmento 19