SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
1)
Leónidas Céspedes Pérez, presentó informe oral en audiencia de consideración de la presente demanda tutelar cursante a fs. 41 y vta., argumentando que: 1) Acompaña documentación consistente en acta de incomparecencia a audiencia de 5 de abril de 2019 fijada a horas 9:00, dentro el trámite conciliatorio que se instauró ante el Conciliador Catorce del Juzgado Público Civil y Comercial Veinte y Veintiuno del departamento de Cochabamba, fotografías del inmueble exterior, del patio, fotocopia del registro computarizado de dicha propiedad y de su cónyuge Nemecia Ardaya de Céspedes; 2) Arguye que los hijos menores del peticionante de tutela solicitaron a su esposa ingresar al inmueble en alquiler, posteriormente trasladaron sus enseres personales y cuando se comunicaron con el ahora impetrante de tutela acordando un canon mensual de Bs1 000 (mil bolivianos).- que debía ser cancelado hasta el diez de cada mes, por lo que, les entregó las llaves de ingreso de la puerta de calle como del departamento que consta de tres habitaciones, cocina, baño y comedor; sin embargo, incumplieron con el pago de alquileres; 3) La madre del accionante de tutela se apersonó para cancelar un mes de alquiler; así también, encontraron al mismo en estado de ebriedad, considerando que tanto su cónyuge y su persona son de la tercera edad, por su seguridad cerraron con el picaporte la puerta pequeña de ingreso a la casa; 4) El accionante tiene la llave de ingreso, existe un paso común que está abierto durante más de quince horas, que es la puerta del garaje de la esquina que colinda con el acceso a una tienda de abarrotes que es atendida por su esposa; y, 5) No vulneró ningún derecho del peticionante de tutela, éste al margen de no cumplir con los pagos de alquiler, tampoco cumplió con el pago de servicios básicos, habiendo prácticamente desaparecido del inmueble a partir de diciembre de 2018, por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado
- CONFIRMAR