SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado

Considerando a su vez, que el demandado en el informe que presentó en audiencia de consideración de la presente demanda tutelar (fs. 41 y vta.), señaló que el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado, ya que el mismo desapareció desde diciembre de 2018; y que en ningún momento se le impidió el ingreso, tampoco cambió las cerraduras, ni puso candados a las puertas; por otra parte, informó que en su inmueble existe un paso común que está abierto durante más de quince horas, que es la puerta del garaje de la esquina que colinda con el acceso a una tienda de abarrotes que es atendida por su esposa, lugar por el cual también podía ingresar el accionante a su vivienda en caso hubiera extraviado sus llaves, conforme lo argüido por el mismo. Cuyas argumentaciones fueron corroboradas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la inspección realizada el 4 de julio de 2019 a horas 16:50, manifestando de forma textual que: “…no existen candados que hubieran sido colocados por el ahora accionado; por otra parte tampoco se encontró que las habitaciones hubieran sido cerradas con llave o candado o habrían sido cambiadas las chapas, contrariamente hace inferir la circunstancia de que el ahora accionante habría abandonado las habitaciones…” (sic); es decir que, constataron la inexistencia de los referidos actos.

De las precisiones supra descritas se concluye que la parte peticionante de tutela incumplió con la carga de la prueba, tendiente a demostrar de manera objetiva e indubitable los actos vinculados a medidas o vías de hecho sin causa jurídica, que sean contrarios al orden constitucional para prescindir de los mecanismos institucionales vigentes para la resolución de los conflictos.

Considerando a su vez, que si bien se estableció vía jurisprudencial la flexibilización al principio de subsidiariedad y a la legitimación pasiva, esto no implica que todo acto que se denuncie como medida de hecho deba inmediatamente ser tutelado, sino que, previamente, quien invoque estas medidas en contra deberá demostrar que los actos ocurrieron conforme fueron denunciados.

Entonces al no existir constancia de que el demandado incurrió en la comisión de las medidas de hecho denunciadas en la presente acción tutelar y mucho menos que se hubieren vulnerado los derechos cuya tutela se invoca; existiendo además imprecisiones en la demanda y la ampliación de la acción, corresponde denegar la tutela impetrada.

Finalmente, en cuanto a los derechos a los servicios básicos de agua y luz; e inviolabilidad de domicilio alegados, al no haberse acreditado ni fundamentado la vulneración de los mismos, considerando que estos derechos no fueron demandados como elementos centrales, ya que derivan de la presunta restricción del derecho a la vivienda.