Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
Solicita se conceda la tutela disponiéndose: a) La inmediata restitución de su vivienda, hasta que se realicen los trámites legales de la desocupación; b) El demandado por sí o por terceras personas se abstengan de perturbar la posesión como inquilinos hasta que se recurra a la vía legal; y, c) La remisión de actuados al Ministerio Público para su investigación, así también a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que indaguen sobre posibles violaciones de los derechos de sus hijos menores de edad, y el pago de daños, perjuicios y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado
- CONFIRMAR