SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2018, conjuntamente con sus hijos ingresaron al inmueble de propiedad de Leónidas Céspedes Pérez, ubicado en la calle Caracoles entre Manuel Rodríguez, Organización Territorial de Base (OTB) Litoral 0409, zona Coña Coña, en Cochabamba, en calidad de locatarios, con un canon mensual de Bs1 000.- (mil bolivianos) e inmediatamente tomó posesión del inmueble, puesto que el mismo le indicó que después firmarían un contrato; su persona realizaba los pagos mensuales de forma normal; sin embargo, el propietario no cumplió con el compromiso de realizar el documento, tampoco le dio recibos, por lo que, insistió que le otorgue un respaldo para que tenga evidencia documental que estaba en alquiler, lo cual le causó molestia.
En “enero”, después de visitar a su madre cuando retornó con sus hijos a su domicilio, se llevaron la sorpresa que el inmueble estaba con llave, incluso en la puerta que da a la calle habían colocado otro candado; y, con el fin que ese acto arbitrario no afecte psicológicamente a sus hijos, los llevó de regreso a la casa de su madre; consecuentemente, retornó a la vivienda exigiendo que le dejaran ingresar, pero hasta la fecha de interposición de esta acción el propietario no se dejó encontrar. En marzo, se enteró que le habrían notificado para conciliar con el propietario en el mismo inmueble donde se puso candado a las puertas, siendo que no pueden ingresar a los cuartos, ya que vive con sus hijos en otro lugar, precisamente por el acto arbitrario del propietario del inmueble; por lo tanto, esa notificación con el señalamiento de audiencia fue sólo un pretexto para realizar un proceso de desalojo, actuando fuera de la ley conociendo que cometió un acto arbitrario contra sus hijos y su persona, puesto que ni siquiera pudieron sacar sus cosas, actos que afectaron en el rendimiento escolar de sus hijos.
La exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación cede en su aplicación cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable o bien cuando se constate la ejecución de vías o medidas de hecho, situaciones que merecen protección inmediata por parte del control de constitucionalidad, porque de lo contrario aplicar la regla sin analizar las implicancias específicas de cada caso y las consecuencias posteriores, daría lugar a una tutela ineficaz; y por lo tanto, a la consolidación de lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado
- CONFIRMAR