SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
iv)
De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante presentó fotografías de la fachada de la casa del demandado, y actuados del trámite de conciliación solicitado por el propietario del inmueble contra el prenombrado respecto a la cancelación de alquileres, sustanciado ante el Conciliador Catorce del Juzgado Público Civil y Comercial Veinte y Veintiuno del departamento de Cochabamba, presentado el 1 de marzo de 2019 (Conclusión II.1 y 2); documentación que no acredita de forma indubitable la existencia de medidas de hecho que se hubieran perpetrado en contra del accionante y de sus hijos; incumpliendo de esta manera con la subregla de activación iv) establecida vía jurisprudencial, en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, referida a la obligación de cumplir con la carga de la prueba, puesto que el peticionante de tutela debió acreditar la existencia de las medidas de hecho perpetradas en su contra sin causa jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- i)
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- iv)
- el departamento alquilado por el impetrante de tutela, había sido abandonado
- CONFIRMAR