SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
a)
El accionante, a través de su abogado, se ratificó en lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: a) El accionante ha firmado cuatro contratos con la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, lo que debe ser tomado en cuenta porque ya se han sentado líneas jurisprudenciales de que está prohibido que una institución pública o privada contrate a trabajadores por más de dos oportunidades y que al tercer contrato a plazo fijo, debe ser convertido en uno de plazo indefinido; b) En ese sentido, se debe mencionar que se ha vulnerado el principio de estabilidad laboral; toda vez, que en su tercer contrato ya debería haber operado la conversión a plazo indefinido, vulnerándose el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR); c) Asimismo, se ha vulnerado su inamovilidad laboral, quien hizo conocer que tenía un niño que estaba en gestación y que al presente ya cuenta con más de un año de vida; d) Si bien no ha recibido ningún memorándum por el que se le despide directamente, el mismo ya no se encuentra trabajando en la citada Universidad, porque en su lugar ya se encuentra otra persona; e) Solicitó se le otorgue un contrato a plazo indefinido, pero recibió como respuesta el informe 1247/2018, poco fundamentado, arguyendo que hubo una ruptura laboral de más de tres meses negando sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral; y, f) En ese sentido, solicitan que se disponga la restitución de sus derechos dejando sin efecto las resoluciones e informes por los que se niega el derecho a la estabilidad laboral y no se vuelva a suscribir un quinto contrato.
Ante la consulta del Vocal Constitucional, sobre cual el acto jurídico vulnerador de su derecho, precisó los contratos a plazo fijo, que vulneraron sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral; y señaló el Informe 1247/2018 de 20 de diciembre, por el cual se indicó que no le correspondía la continuidad laboral por el tema de una ruptura laboral de tres meses entre uno y otro contrato.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, por cuanto la autoridad demandada: a) Pese a haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo con la UMRPSFXCH como Docente Extraordinario su relación laboral quedó extinguida, sin dar curso a sus solicitudes de continuidad laboral por conversión del contrato a plazo fijo, a uno de plazo indefinido; y, b) Su relación laboral quedó concluida, negándose a reincorporarlo pese a haber comunicado oportunamente su condición de padre progenitor.
De la revisión de antecedentes establecidos en la demanda y las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el ahora impetrante de tutela firmó tres contratos de trabajo a plazo fijo con la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca; el primero de 11 de abril de 2016, con vigencia del 4 de abril al 12 de diciembre de 2016; el segundo de 21 de abril de 2017, con vigencia del 17 de abril al 9 de diciembre de 2017; y, el tercero de 24 de abril de 2018, vigente del 19 de abril al 8 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 4 vta.); asimismo, por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, el hoy peticionante de tutela hizo conocer al Vicerrector de la citada Universidad, el estado de gravidez de su esposa y solicitó se le ratifique su cargo como Docente en la carrera de Sociología porque gozaría de inamovilidad laboral; Ante ello, el Vicerrector de la UMRPSFXCH ordenó se expida un informe por Asesoría Legal de esa entidad, en mérito a ello, se emitieron los Informes D.A.L. 1247/2018 de 20 de diciembre y D.A.L. 224/2019 de 1 de abril, negando la conversión de su contrato porque EL PERIODO DE ESPACIO entre los contratos era superior a los TRES MESES.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR