SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.5.
II.5. Consta Certificación emitida por la Secretaria del Decanato de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UMRPSFXCH de 11 de julio de 2019, que señala lo siguiente: 1) Conforme a Convocatoria Pública de 20 de marzo de 2019 para Selección de Personal Docente, Neyer Maximiliano Nogales Vera presentó el 28 de marzo de 2019, postulación a la Primera Convocatoria para la Carrera de Sociología en las asignaturas de: Investigación Etnográfica (Contrato Fijo); Sociología de la Educación (Contrato Fijo) y Sociología Rural (Suplente); que una vez concluido el proceso de calificación de méritos y habiendo transcurrido el tiempo para las impugnaciones, procedió a recoger toda la documentación presentada el 23 de mayo de 2019; y, 2) Conforme a Convocatoria Pública de 22 de mayo de 2019 para Selección de Personal Docente 2019, Neyer Maximiliano Nogales Vera el 28 de mayo de 2019, presentó postulación a la Segunda Convocatoria para la Carrera de Sociología en las asignaturas de Sociología Urbana (contrato Fijo); una vez concluido el proceso de calificación de méritos y habiendo transcurrido el tiempo para las impugnaciones, procedió a recoger toda la documentación presentada el 17 de junio de 2019 (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR