Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
II.1.
II.1. Constan tres contratos de trabajo a plazo fijo firmados por Neyer Maximiliano Nogales Vera, hoy accionante, y Eduardo Rivero Zurita por la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca; el primero de 11 de abril de 2016, con vigencia del 4 de abril al 12 de diciembre de 2016; el segundo de 21 de abril de 2017, con vigencia del 17 de abril al 9 de diciembre de 2017; y, el tercero de 24 de abril de 2018, vigente del 19 de abril al 8 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR