SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 4
Señala que no obstante de haber firmado “…TRES CONTRATOS CONSECUTIVOS CON LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA…” (sic), no se respetó su condición de trabajador a tiempo indefinido según lo dispone la Ley General del Trabajo que determina que habiendo dos contratos sucesivos, tenía el derecho de ser trabajador a tiempo indefinido mientras su asignatura no sea convocada a concurso de méritos y examen de competencia a efectos de la titularización en la asignatura que regentó, caso en el cual si no gana dicho concurso, recién tendría que alejarse de la institución empleadora, de esa forma, la citada Universidad ha establecido tres clases de docentes, Titulares, que han ganado el concurso de méritos y exámenes de competencia; la segunda categoría referida a quienes tienen más de tres o cuatro contratos consecutivos y son reconocidos como docentes por continuidad laboral, son docentes a tiempo indefinido mientras se convoque a exámenes de competencia para la titularidad de la asignatura docente; y, finalmente, los Docentes Extraordinarios, que suplen a los docentes titulares o son contratados solo por una gestión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR