SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 6
No obstante, el 5 de noviembre de 2018 mediante Circular RR.HH. DJB R y AFP 014/2018 el Rector de esa Universidad, dispuso que todo el personal docente a plazo fijo y docentes suplentes, tenían la obligación de realizar su declaración jurada por conclusión laboral inmediatamente después de la interrupción de la relación laboral; sin embargo, de hacer conocer que ya se había suscrito tres contratos a plazo fijo y que correspondía su inclusión en la planilla de trabajadores a tiempo indefinido; su solicitud de continuidad laboral fue rechazada, previo informe de Asesoría Legal, D.A.L 1247/2018 de 20 de diciembre, indicando que no correspondía su petición porque existiría una ruptura laboral de tres meses entre cada contratación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. De los actos consentidos libre y expresamente, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo
- la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, debe ser denegada contra los actos libre y expresamente consentidos por el accionante, los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo
- CONFIRMAR